A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Eduardo Martinez Vs Sociedad C&m Consultores S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de San José de Cúcuta y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá.
Al encontrar que la controversia existente entre los despachos judiciales involucrados se basó en la aplicación del factor territorial del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de San José de Cúcuta para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de enero de 2015 proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de San Jose de Cucuta en el que decidio que no era competente territorialmente para conocer la accion de tutela presentada por Eduardo Martinez.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de San Jose de Cucuta, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bogota D.C, la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.